Calculadora de vacaciones: días por antigüedad y liquidación
Calcule cuántos días de vacaciones le corresponden a un empleado según su antigüedad (LCT art. 150) y cuánto hay que pagarle: valor día, plus vacacional y total.
En este artículo
Las vacaciones se calculan con la antigüedad que la persona tiene al 31 de diciembre del año que se toma: 14 días hasta cinco años, 21 hasta diez, 28 hasta veinte y 35 de ahí en adelante. Quien tiene menos de seis meses cobra un día por cada veinte trabajados.
El pago se hace antes de que empiece el descanso y se calcula dividiendo el sueldo por 25, no por 30: esa diferencia es el "plus vacacional". Esta calculadora devuelve los días, el valor de cada uno y el total.
Calculadora
Cómo se calculan los días
La antigüedad se mide al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones, no al día en que se las toma. Alguien que ingresó el 1 de marzo de 2021 y se toma vacaciones en enero de 2027 por el año 2026 tiene 5 años y 10 meses: le corresponden 21 días, aunque en el momento de salir tenga menos de seis años cumplidos desde el ingreso.
| Antigüedad al 31/12 | Días corridos |
|---|---|
| Más de 6 meses y hasta 5 años | 14 |
| Más de 5 y hasta 10 años | 21 |
| Más de 10 y hasta 20 años | 28 |
| Más de 20 años | 35 |
Son días corridos: incluyen sábados, domingos y feriados, y deben empezar un lunes o el día siguiente a un franco.
Cómo se calcula el pago
Para un sueldo mensual, cada día de vacaciones vale el sueldo dividido 25. Un empleado con $1.500.000 brutos y 14 días cobra $60.000 por día: $840.000. Si esos mismos 14 días se pagaran a sueldo ÷ 30 serían $700.000; los $140.000 de diferencia son el plus vacacional. El mes en que la persona se toma vacaciones cobra los días trabajados a ÷ 30 y los de descanso a ÷ 25.
Para jornales y comisiones, la base es el promedio de lo cobrado en el semestre o el año anterior, lo que resulte más favorable.
Período de otorgamiento y vacaciones no tomadas
El empleador debe otorgarlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril, y avisar con 45 días de anticipación. Las vacaciones no se pagan en lugar de tomarse, salvo al terminar la relación laboral: ahí se liquidan las proporcionales no gozadas, que puede estimar en la calculadora de indemnización.
Qué no contempla
Convenios que otorgan más días que la ley (algunos sí), fraccionamiento acordado con el empleado, y la acumulación de hasta un tercio del período anterior.
Parámetros y fuentes
Los valores que usa esta calculadora, con la norma de la que salen y desde cuándo rigen. Si alguno cambió y no lo actualizamos, escríbanos.
| Parámetro | Valor | Vigente desde | Fuente |
|---|---|---|---|
| Días por antigüedad | 14 / 21 / 28 / 35 días corridos (hasta 5, 10, 20 y más de 20 años) | LCT art. 150 | |
| Menos de seis meses | 1 día por cada 20 trabajados | LCT art. 153 | |
| Valor del día | Sueldo mensual ÷ 25 | LCT art. 155 |
Preguntas frecuentes
¿Las vacaciones son días corridos o hábiles?
Corridos. Catorce días son dos semanas calendario, con sus fines de semana. Algunos convenios colectivos las expresan en días hábiles; en ese caso manda el convenio si es más favorable.
¿Cuándo hay que pagar las vacaciones?
Antes de que empiecen (art. 155 LCT). En la práctica, se pagan junto con el sueldo del mes anterior o el día antes de salir.
¿Qué pasa si el empleado se enferma durante las vacaciones?
Los días de enfermedad acreditados con certificado interrumpen las vacaciones y se recuperan cuando termina la licencia o en una fecha acordada; el empleado debe avisar el mismo día y presentar el certificado médico.
¿Puedo pagarle las vacaciones en vez de dárselas?
No. Las vacaciones son para descansar y la ley prohíbe compensarlas en dinero mientras la relación laboral continúa. Sólo se pagan las no gozadas al momento del egreso.
Herramienta del equipo de Pulso. Es una estimación para entender y controlar; la liquidación oficial la hace su contador. Revisado el . Si algo quedó viejo o le gustaría que cubramos otro tema, escríbanos a hola@usepulso.ai.
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