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Calculadora de liquidación final por renuncia o despido
Calcule la liquidación final en Argentina por renuncia, despido sin causa o fin del período de prueba: días del mes, SAC y vacaciones proporcionales, preaviso e indemnización.
En este artículo
Cuando alguien deja la empresa, renuncie o lo despidan, hay una liquidación final que pagar dentro de los cuatro días hábiles. Siempre incluye los días trabajados del mes, el aguinaldo proporcional y las vacaciones que ganó y no tomó. Si fue un despido sin causa, se suman la indemnización por antigüedad, el preaviso si no se otorgó y la integración del mes.
Elija el motivo y cargue las fechas y el sueldo: la calculadora arma la liquidación rubro por rubro, con la Ley de Contrato de Trabajo vigente después de la ley 27.742 (2024). Sirve para saber qué va a costar la salida y para controlar lo que liquida el contador.
Calculadora
Lo que se paga en cualquier salida
Días trabajados del mes. El sueldo dividido 30, por los días que trabajó en el mes del egreso. Si renunció el 12, son doce treintavos.
Aguinaldo proporcional. La mitad del sueldo, proporcional a los días trabajados del semestre en curso. Quien se va el 15 de agosto cobra 46 días de los 184 del segundo semestre.
Vacaciones no gozadas. Los días de vacaciones que ganó en el año y no tomó, proporcionales al tiempo trabajado, pagados a sueldo ÷ 25 (como se pagan las vacaciones, que valen un poco más que un día común). Llevan su aguinaldo. Es indemnizatorio: no paga aportes.
Lo que se suma en un despido sin causa
Indemnización por antigüedad (art. 245). Un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, mínimo un mes. Detalle en la calculadora de indemnización.
Preaviso. Si no se avisó con la anticipación legal (quince días en período de prueba, un mes hasta cinco años, dos meses después), se paga ese tiempo como indemnización sustitutiva, con su aguinaldo. Si se avisó y la persona trabajó el preaviso, no hay nada que pagar por este rubro.
Integración del mes de despido. Los días que faltan hasta fin de mes, también con aguinaldo.
Un ejemplo
Panadería Ejemplo SRL recibe la renuncia de una empleada con sueldo de $1.200.000 que ingresó el 1 de marzo de 2023 y trabaja hasta el 20 de octubre de 2026. Días del mes: 20 → $800.000. SAC proporcional: 112 días de 184 → $365.217. Vacaciones: 3 años y 10 meses al cierre del año → 14 días anuales × 293/365 ≈ 11,24 días → $539.520 más $44.960 de SAC. Aportes del 17% sobre días y SAC: $198.087. Total a pagar: $1.551.610. Si en lugar de renunciar la despidieran sin causa ese mismo día, se sumarían $4.800.000 de antigüedad (4 períodos), $1.200.000 de preaviso con $100.000 de SAC, y $440.000 de integración con $36.667 de SAC.
Qué no contempla
Horas extra, comisiones y premios del último mes (se liquidan según lo devengado), adicionales y topes de convenio, despidos con causa discutida, licencias protegidas, y lo que un acuerdo de mutuo disenso agregue como gratificación. Para liquidar en serio, con el contador.
Parámetros y fuentes
Los valores que usa esta calculadora, con la norma de la que salen y desde cuándo rigen. Si alguno cambió y no lo actualizamos, escríbanos.
| Parámetro | Valor | Vigente desde | Fuente |
|---|---|---|---|
| Plazo de pago | 4 días hábiles desde la extinción del contrato | LCT art. 255 bis | |
| Vacaciones no gozadas | Proporcionales al tiempo trabajado en el año, a sueldo ÷ 25 | LCT art. 156 | |
| SAC proporcional | 50% del sueldo por los días trabajados del semestre | LCT art. 123 | |
| Indemnización y preaviso | 1 mes por año o fracción mayor de 3 meses; preaviso de 15 días, 1 o 2 meses según antigüedad | LCT arts. 231 y 245 (ley 27.742) | |
| Certificados de trabajo | Entregar dentro de los 30 días de terminado el contrato | LCT art. 80 y decreto 1.278/2000 |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para pagar la liquidación final?
Cuatro días hábiles desde que termina la relación (art. 255 bis LCT), tanto por renuncia como por despido. Pasado el plazo, el trabajador puede intimar y se generan intereses.
¿Por renuncia se paga indemnización?
No. Quien renuncia cobra los días trabajados del mes, el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas con su aguinaldo. El preaviso en la renuncia lo debe el trabajador (15 días), aunque en la práctica rara vez se descuenta.
¿Las vacaciones no gozadas pagan aportes?
No: la LCT las trata como indemnización (art. 156), así que no llevan aportes ni contribuciones. Sí los llevan los días trabajados y el aguinaldo proporcional, que son remunerativos.
¿Qué documentos tengo que entregar además del pago?
El recibo de la liquidación final, el certificado de trabajo y el de servicios y remuneraciones (art. 80 LCT) dentro de los 30 días, y la baja en ARCA. La ley 27.742 eliminó la multa específica por no entregar los certificados, pero la obligación sigue y el trabajador puede reclamarlos judicialmente.
¿Qué pasa si termino el contrato durante el período de prueba?
No hay indemnización por antigüedad, pero sí preaviso de quince días (o su pago), más los rubros de siempre: días del mes, aguinaldo y vacaciones proporcionales. Elija "Fin del período de prueba" en la calculadora.
Herramienta del equipo de Pulso. Es una estimación para entender y controlar; la liquidación oficial la hace su contador. Revisado el . Si algo quedó viejo o le gustaría que cubramos otro tema, escríbanos a hola@usepulso.ai.
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