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Calculadora de categoría de monotributo
Sepa qué categoría de monotributo le corresponde con la tabla vigente de ARCA: cargue su facturación anual y vea la cuota mensual, el margen hasta el tope y la siguiente.
En este artículo
El monotributo tiene once categorías, de la A a la K, y la suya depende de cuánto facturó en los últimos doce meses, cuánto paga de alquiler, qué superficie ocupa y cuánta energía consume. Dos veces por año, en enero y julio, hay que recategorizarse; y dos veces por año, en febrero y agosto, ARCA actualiza los montos.
Cargue la facturación y, si los conoce, los otros parámetros: la calculadora le dice la categoría, la cuota mensual desglosada (impuesto, jubilación, obra social), cuánto margen le queda hasta el tope y cuánto pagaría si pasa a la siguiente. Con la tabla vigente desde agosto de 2026.
Calculadora
Cómo se determina la categoría
Se miran cuatro parámetros de los últimos doce meses: ingresos brutos facturados, alquileres pagados por el local, superficie afectada a la actividad y energía eléctrica consumida. La categoría es la más baja en la que entran los cuatro: si factura como una B pero alquila un local de 100 m², la superficie lo lleva a la E. Quien trabaja desde su casa o sin local sólo mira los ingresos.
Quien vende cosas muebles tiene un quinto límite: el precio unitario máximo de cada producto. Vender un solo artículo por encima de ese precio excluye del régimen, aunque la facturación anual sea baja.
Qué incluye la cuota
Tres componentes: el impuesto integrado (reemplaza a IVA y ganancias; es distinto para servicios y para venta desde la categoría C), el aporte jubilatorio al SIPA y el aporte a la obra social, que se multiplica por cada adherente. Quien además trabaja en relación de dependencia o está jubilado paga sólo el impuesto integrado, porque ya aporta por otro lado.
Un ejemplo
Estudio Ejemplo, un diseñador que trabaja desde su casa, facturó $28.400.000 en los últimos doce meses. Entra en la D (tope $30.628.651): paga $29.790,79 de impuesto, $24.286,58 de SIPA y $30.535,56 de obra social, $84.612,93 por mes. Le quedan $2.228.651 de margen hasta el tope: si sigue facturando $2.370.000 por mes, en la próxima recategorización pasa a la E y la cuota sube a $119.811,45. Si en cambio alquilara una oficina de 90 m², la superficie lo pondría en la E desde ahora.
Qué no contempla
Los regímenes especiales (monotributo social, trabajador independiente promovido, asociados a cooperativas, locadores de hasta dos inmuebles), el componente provincial del monotributo unificado que algunas provincias cobran junto con la cuota, y la exclusión por otros motivos (gastos personales incompatibles con la categoría, depósitos bancarios, más de tres actividades o locales). Si está cerca de los topes, hable con su contador antes de la recategorización.
Parámetros y fuentes
Los valores que usa esta calculadora, con la norma de la que salen y desde cuándo rigen. Si alguno cambió y no lo actualizamos, escríbanos.
| Parámetro | Valor | Vigente desde | Fuente |
|---|---|---|---|
| Tope de ingresos categoría A | $12.009.410,45 anuales | ARCA, montos y categorías vigentes | |
| Tope de ingresos categoría K (exclusión) | $126.610.838,75 anuales, para servicios y para venta | ARCA, montos y categorías vigentes | |
| Precio unitario máximo (venta de cosas muebles) | $716.840,77 | ARCA, montos y categorías vigentes | |
| Cuota categoría A | $49.527,18 ($5.585,77 impuesto + $18.246,86 SIPA + $25.694,55 obra social) | ARCA, montos y categorías vigentes | |
| Actualización y recategorización | Montos: febrero y agosto. Recategorización: enero y julio | Ley 27.743, título II |
Preguntas frecuentes
¿Cuándo tengo que recategorizarme?
En enero y en julio, mirando lo facturado en los doce meses anteriores. Si corresponde la misma categoría, no hay que hacer nada. Si no se recategoriza y ARCA detecta la diferencia, lo hace de oficio y aplica multa.
¿Qué pasa si supero el tope de la categoría K?
Queda excluido del monotributo desde el mes en que lo superó y pasa a ser responsable inscripto en IVA y ganancias, con las obligaciones mensuales de ese régimen. Puede volver al monotributo después de tres años.
¿Pago lo mismo si soy empleado en relación de dependencia y además monotributista?
No: paga sólo el impuesto integrado de su categoría. El aporte jubilatorio y la obra social ya los hace a través de su empleo, así que no se duplican. Lo mismo para jubilados, que no pagan obra social ni SIPA.
¿La facturación que se mira es la neta o la bruta?
La bruta: lo facturado sin descontar costos ni gastos, incluidos los impuestos internos si aplican. Los ingresos de un empleo en relación de dependencia o de una jubilación no se suman.
¿Puedo tener empleados siendo monotributista?
Sí. Desde la ley 27.743 no hay un mínimo de empleados por categoría, pero los sueldos que paga tienen todas las cargas sociales de cualquier empleador. Puede estimarlas con la calculadora de costo laboral.
Herramienta del equipo de Pulso. Es una estimación para entender y controlar; la liquidación oficial la hace su contador. Revisado el . Si algo quedó viejo o le gustaría que cubramos otro tema, escríbanos a hola@usepulso.ai.
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